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Estrella Occidental

La apelación de Gerardo y sus implicaciones: burda tergiversación del Miami Herald

, Cinco cubanos prisioneros en Estados Unidos, Política

4 Enero 2011   Haga un comentario

 

Gerardo Hernández y su pájaro Cardenal en la prisión de máxima seguridad de Victorville, California.

Gerardo Hernández y su pájaro Cardenal en la prisión de máxima seguridad de Victorville, California.

Por Karen Wald

El Miami Herald y alguna prensa relacionada están sacando una historia muy tergiversada en relación con la nueva apelación de Gerardo Hernández. Un titular del 26 de diciembre decía:

“En un cambio radical de postura, el espía cubano dice que los aviones fueron derribados sobre aguas internacionales”.

Ya que muchas personas estarán indignadas y confundidas por esta afirmación, incluso sabiendo muy bien cómo funciona el Miami Herald y siendo capaces de descartar tanto el repetitivo uso del término “espía” como la tergiversación por parte del MH acerca de lo que esto significa (sus reiteradas afirmaciones de que esto enfrenta a Gerardo con el gobierno cubano en este tema), es importante aclarar los hechos.

La tergiversación que el MH le está haciendo a la nueva apelación de Gerardo, en la cual su abogado dice que Paul Mckenna, el abogado que le fue asignado por la corte en el juicio original a los Cinco, no le brindó una adecuada defensa a Hernández, es que al reconocer el testimonio que alega que los aviones estaban sobre aguas internacionales cuando fueron derribados, Gerardo está ahora renegando de una importante opinión de su gobierno en relación con el histórico derribo de los aviones que habían estado de forma rutinaria violando el espacio aéreo cubano. Esto, continúan ellos, significa una ruptura entre Gerardo Hernández y el gobierno cubano.

Nada puede estar más alejado de la verdad, pero para comprender la esencia de su apelación es necesario un repaso de algunas partes de la muy larga historia de este caso.

Tres de los cinco acusados procesados por actuar como agentes no declarados de un gobierno extranjero y por conspiración para cometer espionaje (ellos no podían ser acusados de espionaje porque ninguno tuvo acceso a información clasificada) fueron condenados a cadena perpetua. A Gerardo se le condenó a doble cadena perpetua porque el jurado se tragó el anzuelo de la declaración de la fiscalía de que él era también culpable de conspiración para cometer asesinato en el derribo en 1996 de dos de las avionetas lideradas por José Basulto - un conocido terrorista anticastrista - que había sobrevolado descarada e ilegalmente el espacio aéreo cubano en 1996.

El MH enfatiza la parte de la apelación que dice, en efecto, que McKenna no hizo un buen trabajo defendiendo a Hernández, porque hizo demasiado hincapié en la cuestión de si estaban o no los aviones dentro del espacio aéreo cubano (12 millas a partir de la costa de Cuba) cuando fueron impactados por los misiles cubanos. Este aspecto de la apelación critica esa parte de la estrategia de defensa porque eclipsó el hecho más importante: que Hernández no sabía con antelación acerca de los planes del país de ponerle fin a esos ilegales y peligrosos vuelos, y porque (aunque el MH no lo menciona) el abogado defensor no objetó cuando la Jueza Lenard sorpresivamente cambió las instrucciones al Jurado diciéndoles que el tema de dónde se encontraban los aviones no estaba en discusión y que ellos no necesitaban decidir esa cuestión para hallar a Gerardo culpable de asesinato en Primer Grado. (Más adelante más información sobre este punto esencial).

El MH reconoció que la evidencia de que Gerardo tenía conocimiento previo del derribo planificado era crucial para probar su papel en la conspiración de asesinato. Ellos no reconocen que la fiscalía no pudo presentar ninguna evidencia de que Gerardo supiera de estos planes - de hecho, los fiscales le pidieron a la jueza desestimar ese cargo específico de asesinato en primer grado contra Gerardo (reduciéndola a segundo grado -  ver explicación de los cargos e instrucciones más abajo) porque no tenían ninguna evidencia de que Gerardo supiera de estos planes, como se requiere para una condena en primer grado, y temían que su inhabilidad para probarlo hiciera que el jurado lo hallara inocente en ese cargo.

Para vergüenza de la Jueza Lenard, ella denegó la solicitud de la fiscalía de reducir este cargo, diciendo que debía dejarse al jurado que decidiera.

La fiscalía entonces le solicitó a la corte de apelaciones “una orden inhibitoria” para lograr que el cargo de asesinato se redujera a segundo grado, explicando que

“a la luz de las pruebas presentadas en este juicio, esto [las instrucciones al jurado] constituye un obstáculo insuperable para Estados Unidos en este caso y probablemente resultará en el fracaso de la acusación en este cargo”. (Petición de Emergencia de una Orden Inhibitoria, Mayo 30, 2001, Págs. 4 y 21).

La Corte de Apelaciones también rechazó el cambio, y las instrucciones finales al jurado incluyeron la acusación de conspiración para cometer asesinato en primer grado en contra de Gerardo Hernández que la fiscalía había ya admitido que no podía probar. Pero mientras mantenía el aparentemente improbable cargo de asesinato en primer grado, la Jueza Lenard cambió las instrucciones al jurado para darle a la fiscalía una posibilidad mejor de obtener la condena: les dijo que si ellos creían el testimonio de que los aviones estaban en aguas internacionales cuando fueron derribados - aunque había sido presentada por ambas partes evidencias contradictorias - uno de los requerimientos para hallar al acusado culpable de asesinato en primer grado habría sido establecido (ver notas en el apéndice).

El abogado de Gerardo no objetó este cambio vital; él se había enfocado más en la localización de los aviones que en el hecho primordial de que Gerardo no tuvo ningún conocimiento previo de los planes de derribar los aviones y de que no existe absolutamente ningún testimonio que indique que él conocía de esto. Gerardo está ahora cumpliendo dos cadenas perpetuas más 15 años debido al cargo de asesinato en primer grado que incluso los fiscales sabían que no estaba respaldado por ninguna evidencia.

El jurado, como sabemos ahora, influenciado fuertemente por la hostilidad anticubana y las presiones de los cubanos y la prensa de extrema derecha de Miami (incluyendo en primer lugar el Miami Herald) entró en la sala de jurados al final del juicio determinado a hallar culpables de todos los cargos a todos y cada uno de los “cinco agentes de Castro”, a pesar de lo que mostraban las evidencias y los testimonios. Cualquier cosa que alegó el gobierno cubano - incluyendo la localización de los aviones cuando fueron derribados- fue simplemente ignorado por ellos. Pero si el centro hubiera estado en la falta de evidencia de que Gerardo no tenía ninguna forma para saber de estos planes, el resultado pudiera haber sido diferente.

En la apelación, el panel de tres jueces de la Corte Federal de Circuito falló inicialmente que el caso debía ser juzgado de nuevo debido a los muchos errores cometidos durante el juicio - ante todo la negativa de la Jueza Lenard de trasladar el juicio fuera de Miami donde no había ninguna posibilidad de que cinco hombres que habían admitido estar trabajando secretamente para el gobierno cubano tuvieran un juicio justo. Pero en una decisión muy inusual y políticamente motivada, la fiscalía solicitó que el caso fuera reconsiderado por los 11 jueces de la corte de apelaciones en pleno, y por esas mismas razones políticas, esa corte anuló la bien documentada decisión del panel inicial.

Es de notar, sin embargo, que la Jueza Kravitch del Tribunal de Apelaciones, en su voto discrepante, mencionó varias veces el punto que ahora plantean los abogados de apelación de Gerardo:
“el Gobierno no pudo aportar en lo absoluto suficiente evidencia de que Hernández sabía algo acerca de un acuerdo para derribar los aviones ni en el espacio aéreo internacional, ni en ningún otro lugar.”

Esto refuerza la actual posición de la defensa de que hubo un serio error por parte de McKenna al hacer énfasis en la cuestión de dónde habían sido derribados los aviones, y el derecho del gobierno cubano de hacerlo, en vez de enfocarse en el tema clave:

que Gerardo en ningún caso fue parte de tal decisión y no sabía nada acerca de ella, y después al no objetar cuando la Jueza socavó esa línea completa de defensa en sus instrucciones al jurado.

Es también importante recordar algunos otros innegables hechos en este asunto:

  • Hayan alcanzado o no los aviones que fueron impactados por los misiles de los Migs el espacio aéreo internacional en el momento del impacto, nunca ha habido ninguna duda de que los aviones liderados por José Basulto (un enemigo jurado de Cuba que ha llevado a cabo ataques violentos contra la isla) en esa fecha habían volado dentro del espacio aéreo cubano, habían sido advertidos por radio que se encontraban en una zona militar de defensa y que Basulto había contestado que a él no le importaba porque como “cubano libre” él iría adonde quisiera;
  • Tampoco existe discusión acerca del hecho de que los aviones - marca Cessna del ejército norteamericano usados anteriormente en la guerra de Vietnam y obtenidos para su grupo por Ileana Ros-Lehtinen - habían realizado previamente vuelos sobre la Habana durante los cuales dejaron caer folletos antigubernamentales, y podían haber lanzado cualquier otra cosa, incluyendo bombas de dispersión, granadas, etc. porque nadie inspeccionó sus aviones antes que partieran a esos vuelos ilegales;
  • Que los aviones estaban violando tanto las leyes norteamericanas como las cubanas porque presentaron planes de vuelo falsos y podían haber fácilmente causado un accidente aéreo con otro vuelo comercial ya que estaban volando “a ciegas” en lo que se refería al control aéreo; y que nunca hubo evidencia alguna mostrando que Gerardo tenía alguna información de si los aviones de Basulto entraban en el espacio aéreo cubano ese día serían derribados.

Todo lo anterior se atiene a los hechos. Nada de eso ha sido contradecido por ninguna autoridad norteamericana o internacional.

Así que hayan retornado o no los aviones derribados al espacio aéreo internacional en el momento que los misiles les alcanzaron, ellos sí habían estado en clara violación de las leyes cubanas, norteamericanas e internacionales - y hoy en día, Estados Unidos hubiera hecho exactamente lo mismo.

¿Cuántos norteamericanos desearían que Estados Unidos hubiera hecho exactamente eso antes de que esos primeros aviones se estrellaran sobre las Torres Gemelas?

Instrucciones al Jurado (Junio 4, 2001) Fragmento referido a Gerardo

El cargo 3 dice que el acusado Gerardo Hernández conspire con otras personas para cometer asesinato, es decir, homicidio a personas con malicia y premeditación en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos.

El Cargo 3 se refiere al acusado Gerardo Hernández.

El Título 18, del Código Penal de Estados Unidos, Sección 1117 convierte  en un crimen o delito federal aparte que alguien conspire o se ponga de acuerdo con otra persona para hacer algo, que de realizarse, sería el equivalente a una violación del Título 18 del Código Penal de Estados Unidos, Sección 1111. Así, bajo esta ley, una conspiración es un acuerdo o un tipo de sociedad con propósitos criminales en el cual cada miembro se convierte en agente o socio de cada otro miembro.

Para establecer un delito de conspiración, no es necesario que el gobierno pruebe que todos las personas nombradas en la acusación eran miembros del plan, ni que aquellos que eran miembros hayan entrado en algún tipo formal de acuerdo, ni que los miembros hayan planificado juntos todos los detalles del plan o de los actos flagrantes que la acusación dice serían llevados a cabo en un esfuerzo por cometer el crimen intencionado.

También debido a la esencia de un delito de conspiración es la misma gestación del  acuerdo, seguido por la perpetración de cualquier acto flagrante, el gobierno no necesita probar que los conspiradores realmente tuvieron éxito en realizar su plan ilícito.

Lo que la evidencia en el caso debe mostrar más allá de una duda razonable es:

Primero, que dos o más personas de alguna manera llegaron a un entendimiento mutuo para tratar de llevar a cabo el plan ilícito al que hace referencia la acusación.

Segundo, que el acusado, conociendo el propósito delictivo del plan, se unió a él de forma deliberada.

Tercero, que uno de los conspiradores durante la existencia de la conspiración cometiera a sabiendas al menos uno de los métodos o actos flagrantes descritos en la acusación.

Cuarto, que tal acto flagrante fuese cometido en el presunto momento en un esfuerzo por llevar a cabo o lograr algún objetivo de la conspiración.

Un acto flagrante es cualquier transacción o evento, incluso uno que pudiera ser completamente inocente cuando se considere por separado, pero que fuera cometido a sabiendas por uno de los conspiradores en un esfuerzo por lograr algún objetivo de la conspiración.

Una persona puede convertirse en miembro de una conspiración sin conocer todos los detalles del esquema ilícito y sin conocer quiénes son sus otros miembros. Así, si un acusado tiene una comprensión general del propósito ilícito del plan y se unió al plan a sabiendas y de forma deliberada en una ocasión, eso es suficiente para hallar culpable a ese acusado de conspiración aunque el acusado no haya participado después y aunque el acusado haya tenido solamente una participación de menor cuantía.

Por supuesto, la mera presencia en la escena de una transacción o evento o el mero hecho de que ciertas  personas puedan estar asociadas unas con otras y puedan haberse reunido y discutir objetivos e intereses comunes, no establece necesariamente una evidencia de conspiración. Tampoco, una persona que no tenga conocimiento de una conspiración pero que de casualidad actuara de una forma que fomentara alguno de los propósitos de una, se convierte en un conspirador.

El Título 18 del Código Penal de Estados Unidos, en su Sección 1111 califica como crimen o delito federal que cualquiera asesine a otro ser humano estando dentro de la jurisdicción marítima o territorial especial de los Estados Unidos. Un acusado puede ser hallado culpable de tal delito solamente si todos los siguientes hechos son probados más allá de una duda razonable.

Primero. Que las víctimas nombradas en la acusación estén muertas.

Segundo. Que el acusado causó la muerte de las víctimas con alevosía.

Tercero. Que el acusado lo hizo con premeditación.

Cuarto. Que el asesinato tuvo lugar dentro de la jurisdicción marítima o territorial especial de los Estados Unidos.

La jurisdicción marítima o territorial especial de los Estados Unidos incluye una nave aérea perteneciente totalmente o en parte a los Estados Unidos o a algún ciudadano de ese país, o a alguna corporación creada por o bajo las leyes de Estados Unidos o cualquier estado, mientras esa aeronave esté en vuelo sobre alta mar. Alta mar incluye todas las aguas más allá de las territoriales, doce millas náuticas de Estados Unidos y más allá de las aguas territoriales, doce millas náuticas de la República de Cuba.

Asesinar con alevosía significa matar a otra persona deliberada e intencionalmente; pero el gobierno no necesita probar que el acusado odiara a la persona que asesinó o tuviera malos sentimientos hacia la víctima en ese momento.

Para establecer el delito de asesinato en primer grado se necesita además de la prueba de alevosía que el asesinato haya sido con premeditación. La premeditación está normalmente asociada con el asesinato a sangre fría y requiere de un periodo de tiempo en el cual el acusado delibera o piensa sobre el asunto antes de actuar.

La ley no especifica ni requiere de un período exacto de tiempo que deba pasar entre la formación del intento de asesinato y del asesinato mismo. Puede ser lo suficientemente largo para que el asesino después de conformar el intento de asesinato, esté completamente consciente del mismo.

Ustedes han sido instruidos en que la locación del supuesto asesinato, como se describe en el acta de acusación, si ustedes encuentran más allá de una duda razonable que tal delito ocurrió ahí, sería dentro de dentro de la jurisdicción marítima o territorial especial de los Estados Unidos.

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